El Congreso Nacional ha aprobado el Proyecto de Ley que Crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y Establece otras Medidas para la Reconstrucción (el “Proyecto”), el cual tiene por finalidad solventar gastos para enfrentar los efectos y atender las necesidades derivadas de los incendios que afectaron a la Región de Valparaíso durante el mes de febrero del año 2024. De este modo, solo faltaría la aprobación del Presidente de la República para que este se convierta en ley.
Con la finalidad de generar fondos para la reconstrucción, el Proyecto contempla la creación de un Impuesto Único a las utilidades acumuladas afectas a impuesto finales (RAI) de las empresas, según su saldo al 31 de diciembre de 2023, las que incluyen las utilidades acumuladas y generadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
Para las empresas bajo el Régimen Parcialmente Integrado (artículo 14 letra A) Ley de la Renta), se establece un impuesto de tasa única del 12% sobre las utilidades acumuladas, con la particularidad de que no podrán usar créditos contra impuestos finales asignables a esas utilidades. En cambio, las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme (artículo 14 letra D) de la Ley de la Renta) deberán pagar un impuesto de tasa única del 30%, pudiendo compensar los créditos contra impuestos finales correspondientes.
Es importante resaltar que las utilidades afectas al Impuesto Único quedarán liberadas de tributación final (ya sea para personas naturales o contribuyentes extranjeros), permitiendo a los socios o accionistas retirarlas en cualquier momento sin restricciones.
El plazo para declarar y pagar el Impuesto Único se extiende hasta el último día bancario de enero de 2025.
Este Impuesto Único en ciertos casos podría ser una buena alternativa para liberar de tributación rentas y así hacer más eficiente la carga impositiva de socios o accionistas finales, por tanto, recomendamos evaluar sus ventajas.
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